Consejo Regulador
¿Qué es el Consejo Regulador?
- El Consejo Regulador es una corporación de derecho público sujeta a derecho privado, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y con plena capacidad de obrar para el ejercicio de sus funciones teniendo su sede en Totana. Está integrado por cinco vocales en representación de los productores y cinco vocales en representación de los elaboradores, siendo elegidos todos democráticamente, además de un representante de la Consejería de Agricultura y Agua de Murcia.
- En 1998 organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas y el sector industria en la Región de Murcia, solicitaron a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la protección del Pimentón de Murcia mediante una Denominación de Origen, lográndose su reconocimiento el 20 de abril de 2001, y publicándose su reglamento el 17 de diciembre de 2001.
Garantía de Control y Calidad
- El Consejo Regulador controla todo el proceso de producción y elaboración, garantizando el origen y calidad del Pimentón, disponiendo de servicios propios de control para la calificación y certificación del origen y características analíticas del Pimentón.
- También tiene capacidad de sancionar, así como llevar a cabo los distintos Registros del Consejo, promocionar y defender la Denominación de Origen Protegida y las demás funciones establecidas en su Reglamento.
La garantía de origen
- Inscripción en los registros del Consejo.
- Declaración de Producción.
- Control de movimiento de cáscara para pimentón.
- Supervisión de la elaboración.
La Garantía de Calidad
- Toma de muestras por técnicos.
- Análisis de laboratorio, para valorar el cumplimiento de los parámetros que determina el reglamento de la Denominación de Origen Protegida.
- Análisis sensorial, para determinar si su color y sabor, tipicidad y equilibrio se corresponde con el Pimentón de Murcia.
¿Qué es una DOP?
DOP
- En el Reglamento (CE) 510/2006, de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, se define como:
- el nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio:
- Originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país,
- Cuya producción, transformación y elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.
¿Qué es una IGP?
IGP
- En el Reglamento (CE) 510/2006, de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, se define como: el nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio:
- Originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país,
- Que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda atribuirse a dicho origen geográfico, y
- Cuya producción, transformación o elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.”
¿Qué es una ETG?
ETG
- La mención Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) no hace referencia al origen, sino que tiene por objeto proteger una composición tradicional del producto o un modo de producción tradicional.
- En el Reglamento (CE) 509/2006, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios, se define como: “producto agrícola o alimenticio tradicional que se beneficia del reconocimiento por la Comunidad de sus características específicas mediante su registro de acuerdo con dicho Reglamento.”
Legislación
- Orden de 16 de diciembre de 1999, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se concede una protección transitoria a la denominación de origen Pimentón de Murcia y se crea su consejo regulador.
- Orden de 20 de abril de 2001, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por la que se crea el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pimentón de Murcia.
- Orden de 23 de abril de 2001, sobre nombramiento provisional de los miembros del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pimentón de Murcia.
- Orden de 17 de diciembre de 2001, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por la que se aprueba el reglamento de la Denominación de Origen Pimentón de Murcia y de su Consejo Regulador.
Zona de Producción
- La zona de producción de los pimientos destinados a la elaboración del pimentón que vaya a ser amparado por la Denominación de Origen Pimentón de Murcia, está constituida exclusivamente por aquellos terrenos que estén dentro de los siguientes términos municipales de la Región de Murcia:
- Alhama de Murcia
- Beniel
- Fuente Álamo
- Lorca
- Molina de Segura
- Cartagena
- Fortuna
- Librilla
- Murcia
- Puerto Lumbreras
- San Javier
- Santomera
- Torre Pacheco
- Totana