Plazo de Solicitud de Inscripción para 2022-2023, abierto hasta las 13:00 horas del próximo 20 de junio de 2022, debiéndose presentar las solicitudes en las oficinas del Consejo (Avda. Santa Eulalia, 7 de Totana).
Reunida la Comisión Permanente del Consejo Regulador DOP Pimentón de Murcia, el 30 de mayo de 2022,
por delegación del Pleno del Consejo, se aprueba por unanimidad, de acuerdo a las facultades establecidas
en el artículo 12.5, 40 y concordantes del Reglamento del Consejo, los siguientes plazos y cuotas para la
campaña 2022-2023.
I.- PLAZOS, CUOTAS Y FORMA DE PAGO DE INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA DOP:
Productores/secaderos de sol (anual):
PLAZO INSCRIPCIÓN
CUOTA
(ANUAL)
DEL 30 DE MAYO AL 20 DE JUNIO (13:00H)
PRODUCTORES
150€
SECADEROS DE SOL
300€
Industriales o elaboradores (bianual):
PLAZO INSCRIPCIÓN1
CUOTA
(BIANUAL)
DEL 30 DE MAYO AL 20 DE JUNIO (13:00H)
SECADEROS DE AIRE Y ALMACENES DE COMERCIALIZACIÓN
2.000€
MOLINOS, MOLINOS-ENVASADORES Y ENVASADORAS
4.000€
Forma de pago:
-Cuotas de inscripción anuales: Ingreso en C/C de la DOP tras comprobar que los documentos que acompañan a la solicitud son inicialmente adecuados y antes de la realización de la visita de auditoría. Y siempre antes del 20 de junio de 2022 a las 13:00h.
-Cuotas de inscripción bianuales: Opción de pago de la cuota completa o posibilidad de pago fraccionado. En cuyo último caso el 50% de la cuota de inscripción se deberá abonar con la solicitud y antes de la realización de la auditoría de inscripción hasta el 20 de junio (13:00 horas) para secaderos de aire y almacenes de comercialización). Y, en todo caso, para las nuevas incorporaciones, antes del inicio de su actividad de la campaña 2022-2023 y siempre previamente a la visita de auditoria de inscripción. Se procurará que la solicitud se realice antes del 20 de junio de 2022, para los molinos y/o envasadoras de nueva inscripción.
El otro 2º plazo (50%) se realizará mediante la entrega de pagaré o similar, en el momento de la solicitud, sin perjuicio de lo anterior, con vencimiento máximo 28 de junio de 2023.
1 Sin perjuicio del plazo recomendado anteriormente para los nuevos elaboradores (molinos y/o envasadoras); la inscripción la podrán realizar en cualquier momento de la campaña 2022-2023, (salvo en el periodo del 1 de agosto al 31 de agosto, ambos incluidos, por ausencia del personal), y siempre con antelación suficiente al inicio de la actividad y/o producto que pretenda elaborar y/o certificar.